



El uso de la expresión “violencia de género” es muy reciente, tanto como el reconocimiento de la realidad del maltrato hacia las mujeres. Como señaló María Luisa Maqueda Abreu (Catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Granada), este hecho es “una manifestación más de la resistencia que existe a reconocer que la violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni doméstica sino de género (…) no nos hallamos ante una forma de violencia individual que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quien ostenta una posición de superioridad física (hombre) sobre el sexo, teóricamente, más débil (mujer), sino que es consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal”.
No fue hasta la I Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en México en 1975, cuando se reconoció por primera vez la gravedad de la violencia contra las mujeres. No es hasta la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”. En el Art. 1 de esta Declaración se define violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”
La IV Conferencia Mundial de las Mujeres celebrada en Beijing (Pekín1995 ) recoge que la violencia contra las mujeres se produce “en todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura”.
En el ámbito de la Unión Europea, la primera vez que se abordó la violencia de género fue en el marco de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 1996, sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
En este texto queda definida como “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia”. Así mismo esta ley se considera que “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.
Se define violencia de género como “todo tipo de violencia ejercida mediante el recurso o las amenazas de recurrir a la fuerza física o al chantaje emocional, incluyendo la violación, el maltrato a mujeres, el acoso sexual, el incesto y la pederastia”.
Mientras violencia doméstica o violencia en la familia se define como “toda forma de violencia física, sexual o psicológica que pone en peligro la seguridad o el bienestar de un miembro de la familia; recurso a la fuerza física o al chantaje emocional; amenazas de recurso a la fuerza física, incluida la violencia sexual, en la familia o el hogar. En este concepto se incluyen el maltrato infantil, el incesto (…) y los abusos sexuales o de otro tipo contra cualquier persona que conviva bajo el mismo techo”.
Citando otra vez a María Luisa Maqueda Abreu, “esa confusión de etiquetas, a veces interesada, entre violencia de género y violencia doméstica, contribuye a perpetuar la probada resistencia social a reconocer que el maltrato a la mujer no es una forma más de violencia, que no es circunstancial ni neutra sino instrumental y útil en aras de mantener un determinado orden de valores estructuralmente discriminatorio para las mujeres”.
En España, concretamente en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género (L.O. 1/2004, de 28 de diciembre), se ha recogido la violencia contra las mujeres como violencia de género.
FORMAS DE VIOLENCIA La violencia puede adoptar distintas formas: • Psíquica. Aquellos actos o conductas que producen desvalorización y sufrimiento emocional en las mujeres. En su forma más explícita suele incluir amenazas, humillaciones, exigencia de obediencia, trata de convencer a la víctima de que ella es la culpable de cualquier problema….Conlleva además todo un proceso de devaluación de las capacidades de la mujer, control y generación de dependencia. Se manifiesta con conductas verbales coercitivas como los insultos, el aislamiento, el control de las salidas de casa, descalificar o ridiculizar la propia opinión, humillaciones en público, así como limitar y retener el dinero. Todas ellas son formas de maltrato. A determinado conjunto de conductas violentas que merman la salud mental de las mujeres se las deniomina micromachismos. Éstos pueden ocurrir tanto dentro como fuera del entorno familiar. Son un amplio abanico de maniobras y estrategias para intentar mantener las relaciones de poder del hombre sobre la mujer; reafirmar o recuperar dicho dominio ante una mujer y/o resistir al aumento de poder de la mujer con quien se vincula. Su objetivo es garantizar el control sobre la mujer y perpetuar la distribución injusta para las mujeres de los derechos y oportunidades.
• Física. Este tipo de violencia es la más evidente, y por desgracia a veces es la única que se reconoce. Comprende cualquier acto, no accidental, que provoque o pueda producir daño en el cuerpo de la mujer. • Sexual. Se produce cuando se fuerza a las mujeres a mantener relaciones sexuales o se les obliga a realizar conductas sexuales en contra de su voluntad. Se da tanto dentro de la pareja como fuera, a menudo en el ámbito familiar o laboral.
• Agresiones sexuales. Comprenden aquellas conductas sexuales donde se utiliza la fuerza o la intimidación. • Violación. Comprende toda penetración, por la vagina, el ano o la boca, usando la fuerza o la intimidación. También se considera violación la penetración con objetos. Estas tres formas de violencia: psíquica, física y sexual suelen combinarse y son muy difíciles de separar. -Violencia estructural: Este tipo de violencia es la más difícil de visibilizar, ya que se encuentra oculta en el entramado político, económico y social que cada sociedad establece para su funcionamiento. Esta estructura está creada por hombres, las mujeres relegadas al ámbito privado apenas participan y por ello no se ven reflejadas en normas, costumbres…Un ejemplo de este tipo de violencia es que las mujeres tienen peores salarios y condiciones laborales que los hombres, mientras que del otro lado el trabajo tradicionalmente asignado a las mujeres carece de valor social y se mantiene si reconocimiento. Otro ejemplo es el hecho de que el reconocimiento de los derechos de las mujeres sea un hecho tan reciente (En España el derecho a voto de las mujeres no llega hasta 1933). La violencia estructural son todas aquellas barreras que la sociedad pone a las mujeres para impedir el pleno desarrollo de sus capacidades. Ver cifras en enlaces de género.
Son microabusos y microviolencias que atentan contra la autonomía personal de la mujer, esos mensajes que están por todos lados, que parecen no tener importancia y que no afectan. Pero que sí la tienen y sí afectan. Es una forma de discriminación oculta, invisible y sutil, casi imperceptible para quien la recibe. Se podría decir que es algo subliminal que le hace el juego al patriarcado.
Podemos distinguir:
• Acoso sexual. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Artículo 7.1. de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE,15 de marzo de 2007)).
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